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El artículo 197 regula el delito de revelación y descubrimiento de secretos y establece: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabbación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»
Se considera delito si no existe el consentimiento de la persona afectada. Descubrir y difundir imágenes. El quebrantamiento de este derecho está tipificado en el Título X, Capítulo I, artículos del 197 al 201 del Código Penal; “Las penas de cárcel de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses se establecen para quienes se apoderen, modifiquen o utilicen información personal en perjuicio del titular o de un tercero.